Cómo depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid
Guía completa con el trámite online SFAR, documentación necesaria, plazos legales y enlaces directos a la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA).
Ver ficha completaFicha oficial — Fianza de alquiler en Madrid
¿Dónde se deposita la fianza en Madrid?
En la Comunidad de Madrid, el organismo encargado de la gestión de fianzas de arrendamientos urbanos es la Agencia de Vivienda Social (anteriormente conocida como IVIMA — Instituto de la Vivienda de Madrid).
El depósito puede realizarse de forma 100% telemática a través del sistema SFAR (Sistema de Fianzas de Arrendamientos) accesible en la web de la Comunidad de Madrid, o presencialmente en las oficinas de la Agencia.
Documentación necesaria
Para el depósito inicial
- Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes
- DNI/NIE del arrendador (persona física) o CIF (persona jurídica)
- DNI/NIE del arrendatario
- Referencia catastral del inmueble
- Importe exacto de la fianza (una mensualidad de renta)
- Datos bancarios del arrendador para futura devolución
Para la devolución
- Documento acreditativo de la finalización del contrato
- Datos bancarios para la transferencia de devolución
- Resguardo original del depósito o número de expediente
Plazos legales en Madrid
El arrendador dispone de 30 días naturales desde la firma del contrato para depositar la fianza. El incumplimiento de este plazo puede acarrear sanciones administrativas.
Para la devolución, la Comunidad de Madrid tiene un plazo de 1 mes desde la solicitud de devolución para devolver el importe depositado.
Normativa aplicable
El depósito de fianzas en Madrid se regula por el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que establece el régimen de depósito obligatorio de fianzas de arrendamientos urbanos, y por la Ley 29/1994 (LAU) en su ámbito estatal.
Preguntas frecuentes sobre la fianza en Madrid
Ya sabes cómo depositar la fianza en Madrid
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